Quiebra para empresas o personas jurídicas

¿Qué tipos de empresas pueden solicitar la quiebra?

  1. Emprendedores.
  2. PYMES.
  3. Grandes empresas.

¿Qué clase de deudas se pueden eliminar declarando la quiebra?

  1. Autopistas
  2. Tarjetas de crédito
  3. Créditos de consumo
  4. Previsionales
  5. Impuestos
  6. Créditos hipotecarios
  7. Otras

¿Cuáles son los beneficios de declararse en quiebra?

  1. La extinción de la totalidad de las deudas.
  2. Eliminación de todos los antecedentes comerciales negativos de la empresa deudora.
En caso de que el proceso FRACASE, devolvemos TODOS nuestros honorarios

¿Requiero de un abogado para iniciar el proceso de quiebra o liquidación voluntaria de bienes de mi empresa?

Al tratarse de un proceso judicial, es indispensable contar con un abogado de confianza que lo represente, con el propósito de garantizar en todo momento los derechos consagrados en nuestra legislación a favor del deudor.

Procesos de quiebras con otros abogados:

  1. Lentos
  2. Engorrosos
  3. Sin resultados

Procesos de quiebras con No Más Deudas:

  1. Expedito
  2. Transparente
  3. Confiable
  4. Resultados exitosos
  5. Tiempo record

En No Más Deudas entregamos el servicio de asesoría legal para poder realizar todo el proceso de declaración de quiebra, desde una evaluación previa sin costo hasta que finalmente tus obligaciones son eliminadas. Tendrás a un abogado que se dedique 100% a tu caso, ejecutando cada fase del proceso.

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¿Tendré que responder penalmente como representante legal de la empresa?

Se trata de un proceso de carácter civil, por ende, en principio no existen responsabilidades de carácter penal que involucren penas privativas de libertad. Como profesionales adoptamos los resguardos necesarios para que los representantes legales no incurran en figuras penales al solicitar la quiebra de la empresa.

¿Cuáles son los requisitos para declararme en quiebra?

El requisito general e indispensable es tener un sobreendeudamiento que no le permita a la empresa cumplir con sus compromisos crediticios, es decir, que le sea imposible dar cumplimiento a todas sus obligaciones, en estos casos, podemos señalar a ciencia cierta, de que nos encontramos en una situación de insolvencia. Además, se debe presentar una solicitud frente a los Tribunales de Justicias, que debe contener lo siguiente:

  1. Listado de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afecten.
  2. Listado de los bienes inembargables, ya que, quedan excluidos de la liquidación o quiebra.
  3. Declarar los juicios pendientes con efectos patrimoniales.
  4. Enunciar el estado de las deudas y naturaleza de estas, nombre, domicilio y datos de contacto de sus acreedores.
  5. Nómina de trabajadores y último balance de la empresa.

¿Etapas del proceso de quiebra de persona natural o liquidación voluntaria de bienes?

  1. Se debe presentar la solicitud ante los Tribunales de Justicia, solicitud que debe ir patrocinada por un abogado.
  2. Luego se debe pedir el nombramiento de un Liquidador en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  3. El tribunal pronunciará la resolución que declara la quiebra.
  4. Sus acreedores quedan habilitados para verificar sus créditos en el proceso judicial.
  5. Se procederá a la incautación de aquellos bienes señalados en la solicitud de liquidación o quiebra de la persona deudora.
  6. El Liquidador dará cuanta a los acreedores y al Tribunal de su gestión, es decir, se debe presentar un informe detallado con los bienes rematados, el dinero obtenido y cuanto se pagó a cada acreedor. Es lo que se denomina “cuenta final de administración
  7. El Tribunal pronuncia una resolución llamada “resolución de término”.
  8. La última etapa consiste en una gestión administrativa, en donde se solicita a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento un certificado de término del proceso.

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