Quiebra para personas naturales

¿Quiénes pueden solicitar la quiebra?

  1. Personas con contrato de trabajo.
  2. Personas que emiten boletas de honorarios.
  3. Personas cesantes.
  4. Estudiantes.
  5. Trabajadores independientes.

¿Qué clase de deudas se pueden eliminar declarando la quiebra?

  1. Clínicas
  2. Farmacias
  3. Autopistas
  4. Tarjetas de crédito
  5. Créditos de consumo
  6. Previsionales
  7. Impuestos
  8. Créditos hipotecarios
  9. Otras
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¿Cuáles son los beneficios de declararse en quiebra?

  1. La extinción de la totalidad de las obligaciones financieras.
  2. Eliminación de todos los antecedentes comerciales negativos de la persona morosa.
  3. Convertirse nuevamente en sujeto de crédito.
  4. Volver a adquirir bienes si temor a ser embargados.

¿Requiero de un abogado para iniciar el proceso de quiebra o liquidación voluntaria de bienes?

Al tratarse de un proceso judicial, es indispensable contar con un abogado de confianza que lo represente, con el propósito de garantizar en todo momento los derechos consagrados en nuestra legislación a favor de la persona.

Procesos de quiebras con otros abogados:

  1. Lentos
  2. Engorrosos
  3. Sin resultados

Procesos de quiebras con No Más Deudas:

  1. Expedito
  2. Transparente
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  4. Resultados exitosos
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¿De qué se trata la quiebra de persona natural o liquidación voluntaria de bienes?

Lo primero que debes saber es que se trata de un proceso de carácter judicial, consistente en poner todos los bienes de la persona deudora a disposición de un Liquidador de bienes, con el propósito de que éste último los incaute y luego proceda a la venta de estos, lo que se recaude es para satisfacer las acreencias del deudor. Puede ocurrir y es lo más usual que el dinero recaudado no alcance para cancelar la totalidad de las obligaciones, en este caso los saldos negativos se extinguen, pasando de esta manera la deuda a eliminarse en su totalidad.

¿Cuáles son los requisitos para declararme en quiebra?

El requisito general e indispensable es tener un sobreendeudamiento que no le permita cumplir con sus compromisos crediticios, es decir, que le sea imposible dar cumplimiento a todas sus obligaciones, en estos casos, podemos señalar a ciencia cierta, de que nos encontramos en una situación de insolvencia. Además, se debe presentar una solicitud frente a los Tribunales de Justicias, que debe contener lo siguiente:

  1. Listado de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afecten.
  2. Listado de los bienes inembargables, ya que, quedan excluidos de la liquidación o quiebra.
  3. Declarar los juicios pendientes con efectos patrimoniales.
  4. Enunciar el estado de las deudas y naturaleza de estas, nombre, domicilio y datos de contacto de sus acreedores.

¿Etapas del proceso de quiebra de persona natural o liquidación voluntaria de bienes?

  1. Se debe presentar la solicitud ante los Tribunales de Justicia, solicitud que debe ir patrocinada por un abogado.
  2. Luego se debe pedir el nombramiento de un Liquidador en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  3. El tribunal pronunciará la resolución que declara la quiebra.
  4. Sus acreedores quedan habilitados para verificar sus créditos en el proceso judicial.
  5. Se procederá a la incautación de aquellos bienes señalados en la solicitud de liquidación o quiebra de la persona deudora.
  6. El Liquidador dará cuanta a los acreedores y al Tribunal de su gestión, es decir, se debe presentar un informe detallado con los bienes rematados, el dinero obtenido y cuanto se pagó a cada acreedor. Es lo que se denomina “cuenta final de administración
  7. El Tribunal pronuncia una resolución llamada “resolución de término”.
  8. La última etapa consiste en una gestión administrativa, en donde se solicita a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento un certificado de término del proceso.

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